AFIP comienza a devolver el 35% de Ganancias por las compras de dólar ahorro: quiénes lo recibirán en la primera etapa

Es para las compras de los US$ 200 o gastos con tarjetas de crédito o débito realizadas en 2021

Desde este lunes, la AFIP comienza con la devolución de la retención del 35% del impuesto a las ganancias que se le hace a todos aquellos que compraron los US$ 200 del dólar ahorro o que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito en 2021.

En la primera jornada de la semana, el organismo que dirige Carlos Castagneto comenzará devolviendo las percepciones de enero del año pasado. Quiénes serán los beneficiarios, todas aquellas personas que hayan realizado el trámite solicitando la devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni a los bienes personales. Además, para recibir la devolución no deberán ser sujetos de retenciones de ganancias como trabajadores en relación de dependencia.

Según explicaron en AFIP, «en esta primera instancia se procederá a efectivizar las solicitudes de devoluciones aprobadas durante el primer mes del año en curso». Esto involucra a unos $ 1.850 millones, y beneficia a poco más de 45.000 personas. Este año, la AFIP devolverá el dinero de las compras o gastos realizados hasta el 31 de diciembre del 2021.

La AFIP habilita a principio de cada año, el trámite para gestionar la devolución del 35% de retención para aquellos que compraron «dólar solidario», y para quienes efectuaron compras en dólares con tarjeta de crédito. Vale tener en cuenta que para cuando se liquide el período 2022, la devolución que se haga sobre los gastos con tarjeta en el exterior será de 45%.

Devolución del 35%: cuántas personas serán beneficiadas​

Según el organismo recaudador, serán beneficiadas unas 45.000 personas. En este caso, la AFIP devolverá unos $ 1.850 millones.

Mes por mes, cuántas personas recibirán la devolución del 35% retenido de Ganancias

Cuántas personas y qué monto total será devuelto.

  • Febrero de 2021: 54.469 personas y el total devuelto será de $ 2.493 millones.
  • Marzo de 2021: 25.698 personas y el total devuelto será de $ 1.158 millones.
  • Abril de 2021: 18.903 personas y el total devuelto será de $ 851 millones.
  • Mayo de 2021: 11.041 personas y el total devuelto será de $ 517 millones.
  • Junio de 2021: 4.388 personas y el total devuelto será de $ 182 millones.
  • Julio de 2021: 1.078 personas y el total devuelto será de $ 22 millones.
  • Agosto de 2021: 6.483 personas y el total devuelto será de $64 millones.

¿Cuándo se puede solicitar la devolución?

Aquellas personas a quienes se les hubiera practicado una percepción, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales y que, por este motivo, se encuentren imposibilitados de realizar su cómputo, podrán solicitar la devolución del importe, vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, por ello se abrió la posibilidad ahora.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

  • Se deberá contar con: CUIT clave fiscal.
  • Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.

¿Cómo solicito la devolución?

Las personas podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

¿Es necesario que tener a mano los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Es obligatorio conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

¿Cómo se realiza el seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, se puede dar seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que se realizaron y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

¿Qué puedo hacer si la AFIP rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

¿Cómo cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que se haya informado través del servicio “Declaración de CBU”.

¿Se puede solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente se puede pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815. La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

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