¿Cuánto sale la VTV en Provincia de Buenos Aires y quiénes están exentos?

La verificación técnica vehicular es uno de los requisitos más importantes para circular con un vehículo usado y se suele renovar cada un año.

El último aumento de agosto elevó el precio de este tipo de verificación, producto de la elevada inflación en nuestro país y se estima que en los proximos días podría volver a sufrir aumentos.

El incremento en concreto fue del 46,5%, es decir, pasó de $2.150 para la categoría «común» a $3.150. Es decir, automóviles con un peso de hasta 2.500 kilos. En esta línea, sumado a los ajustes previos, el aumento para este año, de momento, es del 90%, una cifra muy cercana a la inflación.

Hoy lunes se oficializó un aumento del 131% en el trámite de la VTV en la Ciudad de Buenos Aires. El incremento se realizará en dos partes, una en febrero y la otra en mayo. Así, el trámite pasará de valer $4.024 a costar $7.242 en febrero y $9.296 en mayo.

Por otra parte, cabe recordar que el precio de la VTV varía según el tipo de vehículo, por lo que el valor en provincia queda de la siguiente forma:

  • Motovehículos: $950
  • Vehículos con un peso de hasta 2500 kilos: $3.150
  • Vehículos que superen los 2500 kilos: $5.670
  • Remolques, semirremolques y acoplados de hasta 2500 kilos: $1.575
  • Remolques, semirremolques y acoplados que superen los 2500 kilos: $2.835

Cabe recordar que las tarifas previamente mencionadas incluyen IVA. Además, los vehículos municipales y los pertenecientes a departamentos de bomberos verifican gratis, como también los vehículos de discapacitados motrices.

¿Cuándo debo realizar la VTV?

La VTV se debe realizar todos los años, al momento del vencimiento indicado por esta. En cuanto a su periodicidad, esta dependerá del uso de vehículo.

  • Motocicleta: se hace una vez por año, es decir, de forma anual
  • Vehículos particulares dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas (incluido el conductor): una vez por año, al igual que en el caso de las motocicletas
  • Vehículos de servicio público o privado, dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas (incluido el conductor): en el caso de que el vehículo tenga una antigüedad entre 6 meses y dos años, la revisión es anual, es decir, una vez por año. En el caso de que la antigüedad sea superior, la revisión pasa a ser semestral, es decir, dos veces por año
  • Vehículos dedicados al transporte de mercaderías/varios de servicio público o privado: en el caso de tener una antigüedad igual o menor a 20 años, la revisión es anual. En el caso de que la antigüedad sea superior, la revisión pasa a ser semestral

¿Cuándo estoy exento de realizar la VTV?

Existen algunos casos en los que se puede estar exento de hacer la VTV.

En el caso de las motocicletas, todas las motos 0KM y con una antigüedad máxima de un año se encuentran exentas. Es decir, del momento de la compra se cuenta con un «año de gracia».

En el caso de los vehículos particulares dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas, incluido el conductor, hasta 2 años de antigüedad se encuentra exento. Pasado ese tiempo se debe realizar la verificación correspondiente.

En cuanto a los vehículos de servicio público o privado, dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas, incluido el conductor, se encuentra exento desde el momento que el vehículo es nuevo (0KM) y un tiempo máximo de 6 meses.

Finalmente, en el caso de los vehículos dedicados al transporte de mercaderías/varios de servicio público o privado, el tiempo máximo que se encuentra exento es de 1 año desde el momento en el que el vehículo es 0KM.

 

¿Qué documentación se debe presentar para realizar la VTV?

Según la página oficial de la VTV, la documentación a presentar para realizar la VTV, en su primera presentación, son las siguientes:

  • Cédula de identificación del vehículo
  • Título del vehículo
  • CUIT, en el caso que corresponda
  • DNI actualizado
  • Tarjeta GNC, en el caso de que el vehículo tenga un equipo a gas
  • Licencia de conducir

 

En el caso de ser discapacitado motriz, como mencionamos anteriormente, están exentos de abonar la tarifa.

En ese caso, deberás presentar el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires.

El beneficio se aplica por una única unidad por año, siempre que este a nombre del discapacitado o a su servicio. En este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información judicial.

Evite estafas con la VTV

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