ANSES paga una pensión vitalicia de más de $ 100.000 a quienes cumplan estos 3 requisitos
13 diciembre, 2022
ANSES brindará una asistencia económica a los familiares de aquellos trabajadores que hayan fallecido por coronavirus. ¿Cómo acceder?
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó que pagará la pensión vitalicia que busca brindar apoyo a los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 .
Este beneficio se abonará de manera mensual y su monto será equivalente a dos jubilaciones mínimas. De esta manera, tras el aumento del 15, 62% por la Ley de Movilidad Jubilatoria, la ayuda económica rondaría los $ 100.700.
ANSES: QUÉ ES LA PENSIÓN VITALICIA
Este es un pago mensual, de carácter vitalicio, para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.
ANSES PENSIÓN VITALICIA: ¿A QUIÉNES LES CORRESPONDE ESTE BENEFICIO?
La ayuda está destinada a cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores y trabajadoras esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.
PENSIÓN VITALICIA: ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
La persona fallecida por COVID-19 tiene que haber desempeñado trabajos esenciales entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, en los siguientes rubros:
Personal de los sistemas de salud pública y privada
Personal de las Fuerzas Armadas
Personal de las Fuerzas de Seguridad
Personal de la Actividad Migratoria
Personal de la Actividad Aduanera
Bomberos
Recolectores de residuos domiciliarios
Recolectores de residuos patogénicos
Adicionalmente, el solicitante deberá presentar documentación dependiendo su relación con la persona fallecida.
Conyugué deberá presentar:
Partida de matrimonio actualizada.
Conviviente deberá presentar:
Unión convivencial
O acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha de fallecimiento. En caso de tener un hijo en común y reconocido por ambos, ese plazo se reduce a 2 años.
Hijos/as
Podrán solicitar el beneficio solo hijos/as solteros/as hasta 21 años de edad o hasta los 25, si a la fecha de fallecimiento recibían cuota de alimentos.
Hijos/as solteros/as cuyas capacidades estén restringidas a la fecha de fallecimiento, sin límite de edad.
Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran con incapacidad para trabajar o en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran los 18 años de edad.
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